¿Es posible recuperar la vivienda después de una ejecución hipotecaria?

¿Es posible recuperar la vivienda después de una ejecución hipotecaria?

 
 
 

                La pregunta con la que se abre el presente artículo viene a colación de los últimos hitos acontecidos en materia procesal hipotecaria. Así, lo que hasta hace poco parecía impensable o prácticamente incuestionable, véase la recuperación de la vivienda frente a la Entidad por parte del deudor hipotecario, ha sucedido. En este sentido ha sido el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona quien ha procedido a restituir la vivienda que había sido adjudicada a la Entidad en el procedimiento hipotecario seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavà.

 

 

¿ Y COMO LO HACEMOS ?

 

1.   En primer lugar, debe revisarse, el momento en el que se encuentra el procedimiento hipotecario. Para ello resulta imprescindible disponer de toda la documentación que exista en el procedimiento la cual nos permitirá estudiar la viabilidad de la reclamación judicial.

2.   En segundo lugar, y una vez se ha aportado toda la documentación, hay que valorar el uso y la incidencia que han tenido las consideradas cláusulas abusivas, y su efecto en el inicio y desarrollo del procedimiento de ejecución hipotecaria.

3.  Y finalmente pero no por ello menos importante, en función de lo anterior, debe valorarse la oportunidad de interponer una demanda para solicitar la declaración de abusividad de las cláusulas, y si éstas dan lugar a solicitar la nulidad del procedimiento hipotecario, con las consecuencias inherentes a esta declaración: la devolución de la vivienda.

Por todo ello y a efectos meramente conclusivos recomendamos que sea cual sea la problemática con su hipoteca se ponga con carácter preventivo en manos de un profesional especializado, ya que la prevención es la vía más efectiva de evitar males mayores.

 

¿ Y SI NUESTRA EJECUCION ES POSTERIOR AL AÑO 2013, NO SE PUEDE HACER YA NADA?

 

            Si que se pueden estudiar otras cuestiones, como por ejemplo es el caso de la Titulización de los Créditos. Supongamos que cuando a usted el banco le ejecutó su préstamo hipotecario y en su consecuencia usted acabó perdiendo su vivienda, en esas fecha su crédito ya estaba titulizado, es decir, el banco que le ejecutó la casa había vendido su crédito hipotecario a un Fondo de Titulización, y por tanto ya no era el titular de su crédito. ¿Que es lo que habría ocurrido?, pues sencillamente que el banco se apoderó de un bien cuando realmente ya no era titular de su crédito.

 


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