CUANTAS PLANTAS PUEDO TENER

LA ETERNA PREGUNTA DE CUALQUIER CONSUMIDOR DE CANNABIS  ¿PERO CUÁNTAS PLANTAS PUEDO TENER?

    Veamos en primer lugar las  Bases Legales.   Legalidad , Jurisprudencia y Marco legal internacional. La legislación que afecta al cannabis se basa en los distintos tratados de las Naciones Unidas sobre Drogas, que son luego aplicados con variantes por los diferentes países signatarios.  Dada la disparidad existente entre la legislación sobre drogas de distintos países europeos, la Unión Europea estableció, mediante la Decisión Marco del Consejo, 2004/757/JHA, del 25 de octubre de 2004, una serie de criterios comunes para definir qué conductas relacionadas con las drogas ilegales deben ser consideradas delito en todo su territorio y cuáles quedan en manos de cada estado miembro.  En dicha decisión se excluye expresamente todo lo que tenga que ver con el consumo personal, de manera que el estado español es desde ese momento plenamente competente para legislar en esta materia. Por ello, en cuanto al consumo personal, los tribunales españoles no estarían obligados a perseguirlos en base a las leyes internacionales.  Otra cosa es que entiendan que se ha vulnerado ese límite y se ha entrado en el terreno de la distribución comercial, en cuyo caso puede existir imputación de delito contra la salud pública.   La Ley de Estupefacientes. Como consecuencia de la firma de la Convención Única sobre Estupefacientes de la ONU, de 1961, el gobierno español aprobó seis años más tarde la Ley 17/1967, de 8 de abril, sobre Estupefacientes. En la misma se establece que la tenencia de las llamadas sustancias estupefacientes, entre las que se encuentra el cáñamo psicoactivo, será lícita solo en el caso de que exista una autorización administrativa, que actualmente debería ser emitida por la Agencia Española del Medicamento.  A falta de dicha autorización, que no suele concederse nunca, la tenencia es ilícita pero impune, al no estar prevista en la citada ley ninguna sanción para la simple tenencia. Lo que sí está previsto es la incautación y destrucción de la sustancia que se pudiera intervenir, de manera que si las fuerzas policiales entran legalmente en un espacio privado donde encuentren hachís o marihuana, su obligación, al menos en principio, sería decomisar lo que encuentren. El Código Penal. La principal norma legal que puede vulnerar un cultivo de cannabis en el estado español es el Código Penal, cuyos artículos 368 y siguientes reproducimos a continuación: Artículo 368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. Artículo 369.  1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: • El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en    el ejercicio de su cargo, profesión u oficio. • El culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad difundir tales sustancias o productos aun de modo ocasional. • El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito. • Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos. • Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación. Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior. • Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud. • Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades. • El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho. • El culpable introdujera o sacare ilegalmente las referidas sustancias o productos del territorio nacional, o favoreciese la realización de tales conductas. 2. En los supuestos previstos en las circunstancias 2, 3 y 4 del apartado anterior de este artículo, se impondrá a la organización, asociación o persona titular del establecimiento una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito, el comiso de los bienes objeto del delito y de los productos y beneficios obtenidos directa o indirectamente del acto delictivo y, además, la autoridad judicial podrá decretar alguna de las siguientes medidas: • La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el tiempo que dure la mayor de las penas privativas de libertad impuesta. • La aplicación de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código. Artículo 370.  Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando: • Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos. • Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones a que se refieren las circunstancias 2 y 3 del apartado 1 del artículo anterior. • Las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad. Se consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internaciones dedicadas a este tipo de actividades, o cuando concurrieren tres o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1. En los supuestos de los anteriores números 2 y 3 se impondrá a los culpables, además, una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito. El cultivo de cáñamo psicoactivo, por tanto, puede ser un delito que se castiga con penas de cárcel de entre uno y tres años, al ser considerada “sustancia que no causa grave daño a la salud”. La posibilidad de cultivar sin cometer delito se basa en el hecho de que el consumo personal de cualquier sustancia se encuentra despenalizado en la legislación española desde 1974.  Por tanto, el cultivo está exento de responsabilidad penal en los supuestos en los que se realice para abastecer un autoconsumo. Asimismo, el Tribunal Supremo ha establecido en diversas sentencias que, igual que no es sancionable que uno realice los actos dirigidos al autoconsumo, tampoco lo es que varias personas, ya consumidoras, se junten con el mismo fin, siempre que ninguna de ellas actúe como intermediario con ánimo de lucro.  Esto es lo que se conoce como “consumo compartido”. Esta jurisprudencia es la que ha dado pie a la existencia de los Clubes de Consumidores. Por otra parte, conforme al artículo 369, el hecho de que se cultive en grandes cantidades y en el marco de un grupo organizado, incluida una asociación, podría convertirse en un agravante, dependiendo de la manera en que se hagan las cosas. Esto exige seguir meticulosamente lo establecido por la jurisprudencia (grupo de determinado de personas concretas, adultas, ya consumidoras, que juntan su dinero y esfuerzo para abastecer su autoconsumo, sin ánimo de lucro por parte de ninguna de ellas).
 


Post relacionados


CUANTAS PLANTAS PUEDO TENER
Nov. 14, 2018, 4:41 p.m.

CUANTAS PLANTAS DE MARIHUANA SE PUEDEN TENER

Leer más